Jesús Humberto del Real Sánchez
Los derechos humanos han sido elaborados fundamentalmente a partir de la tradición cultural occidental, lo cual ha tenido grandes logros; pero ha caído en una universalidad abstracta, una fuerte individualidad, y un exagerado énfasis en la libertad. Los derechos llevan la impronta de Occidente, es decir, la individualidad, la pretendida universalidad y la abstracción de los contextos particulares. Los derechos humanos obedecen al ser humano ilustrado. Por otra parte, el concepto de “derechos humanos” no tiene un significado univoco y comúnmente aceptado por todos. Se dan matices que generan definiciones muy diferentes. En Occidente hay una pluralidad de concepciones humanas; la perspectiva iusnaturalista (el derecho natural) que implica una fuerte acentuación en sus aspectos éticos; la comprensión iuspositivista (el derecho positivo) que pone el acento en el aspecto jurídico y una diversidad de posiciones intermedias (Páez-Moreno, R. Los derechos humanos y la bioética. Una perspectiva desde Latinoamérica. Proteo, Diálogos de Ética y Bioética, UNAM).
El debate sobre los Derechos Humanos
De acuerdo a la teoría critica, los derechos humanos son controversiales y no auto-evidentes, en clara contraposición al discurso dominante juridicista para el cual los derechos humanos son universales y obvios, existentes en los individuos por el sólo hecho de ser humanos, derivados de la razón y, por lo tanto, no son ambiguos, ni objeto de controversia.
Estas pretensiones de universalización y generalización, sin límites de sus contenidos posibles, convierten a cualquier indagación o conversación acerca de los derechos humanos en un discursivo inabarcable; lo que origina, tanto en la práctica como en la teoría, en una ausencia de acuerdos respecto de que son en realidad los derechos humanos.
En relación a la conceptualización de los derechos humanos en la realidad, se distinguen cuatro “escuelas”: la naturalista (ortodoxia tradicional), la deliberativa (nueva ortodoxia) la de protesta (de resistencia) y la discursiva contestaría (disidente).
La naturalista concibe a los derechos humanos como “dados o inherentes”, la deliberativa como “acordados o socialmente consensuado”, la disidente como “resultado de las luchas sociales y políticas”, mientras que la contestaría los considera como un “hecho de lenguaje, meros discursos” referidos a los derechos humanos.
Para la escuela naturalista los derechos humanos están basados en la naturaleza misma o, eventualmente, en términos de un ser sobrenatural, son entendidos como universales, en tanto que son parte de la estructura del universo. Para la escuela deliberativa, la base de los derechos humanos descansa en la construcción de consensos sobre cómo la política de la sociedad debe ser orientada; consecuentemente la universalidad de los derechos humanos es potencial y depende de la capacidad que se tenga para ampliar el consenso acerca de los mismos.
Para la escuela de protesta o resistencia, los derechos humanos están basados en la tradición histórica de las luchas sociales. Los consideran universales en cuanto a su fuente, toda vez que la condición de sufrimiento y la potencial victimización de los sujetos tiene carácter universal. Y, finalmente, la escuela discursiva o disidente sostiene que el fundamento mismo de los derechos humanos no es otro que un hecho del lenguaje, la cuestión irrebatible de que en los tiempos actuales se habla constantemente acerca de ellos y que tienen un carácter referencial; por supuesto no les atribuye ningún carácter de universalidad, de modo que son un elemento táctico sumamente aprovechable, puesto que los contenidos se pueden establecer discrecionalmente entre ellos.
Desde una perspectiva de la teoría crítica los derechos humanos son considerados un movimiento social, político e intelectual. Su determinación básica, a lo largo de la historia, consiste en su carácter emancipatorio, la resistencia al abuso del poder y la reivindicación de libertades. (Arias-Marín, A. Tesis sobre una crítica a los Derechos Humanos. Open Insight. 2015; 6 (9): 11-33)
¿Existe la soberanía de los Estados?
Para contestar esta pregunta, podríamos hacerlo formulando otra pregunta ¿En la actualidad, es posible seguir hablando de un Estado soberano o, es la expresión de una insistencia en el uso de un concepto, vacío, que ha perdido su razón de ser?
Podemos decir que la soberanía sí existe, pero que ésta es cuestión de grados, unos países son más soberanos que otros. Ni siquiera aquéllos que pretenden decir que la soberanía ya no existe, que es cosa del pasado, se atreverían a negar la soberanía de los Estados Unidos, manifestada por la capacidad de ese país para defender e imponer sus propios intereses, (Hilligruber, C. Souveränität. Verteidigung eines Rechtsbegriffs. Juristenzeitung, 2002; 22: 1072-1080); pero la mayoría de los Estados están subordinados a los tratados internacionales como derechos humanos, elaborados por los países desarrollados e impuestos al resto de los países.
En la realidad, la soberanía descansa en el poder político, militar y económico de un país, así se explica la presencia de los Estados Unidos, Rusia, China, Reino Unido y Francia, países que ganaron la segunda guerra mundial, como miembros permanentes y con derecho de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU.
Los Derechos Humanos y la Constitución
La reforma de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en los últimos años en su artículo primero, párrafo primero y segundo establece que “Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos en los que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”
Aunque la Constitución es superior jerárquicamente a los tratados ya que es aquélla la que remite a los tratados, desde un punto de vista axiológico los tratados son superiores a la Constitución por su auto vinculación a los mismos (Ezquiaga - Ganuzas, F. J. Argumentando conforme a los tratados internacionales sobre derechos humanos en las constituciones latinoamericanas. Revista Latinoamericana de Argumentación, 2016; 13: 1-23)
El Imperialismo de los Derechos Humanos
La doctrina de los derechos humanos construida sobre un modelo pretendidamente superior de la cultura occidental y marcadamente individualista, no se ajusta a las particularidades de otros modelos culturales, a sus necesidades básicas y a sus aspiraciones de justicia. Aunque es innegable el origen occidental de la doctrina de los derechos humanos, las circunstancias que explican la génesis de una idea no son relevantes para justificarla ni para retirarla. Afirmar lo contrario es tanto como confundir el contexto del descubrimiento con el contexto de la justificación. Si una idea es convincente y válida racionalmente, estará justificada sean cual fueren las circunstancias en que haya sido descubierta o las intenciones de sus promotores.
Es evidente que no todos los pueblos se encuentran en la misma fase de desarrollo, ni comparten las mismas creencias religiosas de organización social y política que parecen presupuestas en las sofisticadas declaraciones de derechos humanos formuladas inicialmente en el mundo occidental. Pero esta objeción tampoco afecta el fondo de la idea de los derechos humanos, sino sólo la forma flexible o inflexible de su adaptación a los diferentes contextos culturales. Nada debería impide que se confie a cada pueblo la manera de concretizar los valores universales de la dignidad, libertad, igualdad y solidaridad humana.
En síntesis, la crítica del relativismo cultural en contra de la doctrina de los derechos humanos se presenta como una imposición etnocéntrica de un producto de la cultura occidental profundamente individualista. Un producto de valores occidentales con pretensiones de universalidad que reduce la riqueza cultural del mundo y que, en ocasiones, funciona como pretexto o cobertura ideológica del imperialismo. Su objetivo final sería la implantación universal del capitalismo, con el consiguiente dominio y explotación económica por parte de las grandes potencias (Ramos-Pascua, J. A. ¿Son los derechos humanos un instrumento del imperialismo? Dikaiosyne, 2015; Num. 30, pp 1-20).
Desproporción en la defensa de los Derechos Humanos
En algunos casos, existe una proporción inversa entre derechos humanos básicos y derechos humanos sofisticados, como lo señala Victoria Camps:
“¿Tiene sentido seguir apoyando las técnicas de fertilización artificial cuando se mueren de hambre miles de niños en el tercer mundo? Suscribo, (esto) a propósito de la opinión de Hottois cuando pone entre dicho no ya la legitimidad ética de un solo principio sobre los demás, “el derecho a la procreación”, sino la autonomía e independencia de la legitimidad ética con respecto a ciertas bases económicas y políticas: el individuo no debe ser protegido absolutamente, sino relacionalmente y también relacionalmente hay que velar por sus derechos. Se ha tendido a hacer una interpretación excesivamente individualista de la Declaración de los Derechos Humanos” (Camps, V. El descubrimiento de los derechos humanos. En Muguerza, J. (editor), El fundamento de los derechos humanos. Debate. Madrid, 1989, pp 116-117).
Derechos Humanos y el caso Costa Rica
En 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó a Costa Rica permitir la Fertilización in Vitro, la cual estaba prohibida, pero la CIDH no sólo exigió permitirla, sino también ofrecerla en su sistema de salud, privilegiando derechos sofisticados en desmedro de los básicos, como lo señalan Ricardo Páez y Victoria Camps, lo que estaría limitando la soberanía del Estado Costarricense para orientar sus políticas en salud.
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